El Real Decreto 390/2021 regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios en España y constituye una de las normas de referencia para arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, promotores, propietarios y profesionales de la rehabilitación. Desde su entrada en vigor sustituyó al anterior Real Decreto 235/2013, incorporando nuevos requisitos para mejorar la calidad de los certificados energéticos, aumentar la transparencia del mercado inmobiliario y avanzar hacia un parque edificado más eficiente y descarbonizado.
Aunque para muchos propietarios el certificado energético sigue siendo un documento asociado únicamente a la venta o alquiler de una vivienda, su alcance es mucho mayor. El Real Decreto 390/2021 convierte la certificación energética en una herramienta clave para conocer el comportamiento real de un edificio, identificar oportunidades de mejora y justificar numerosas actuaciones de rehabilitación energética.
En un escenario marcado por el incremento del coste de la energía, la descarbonización del parque inmobiliario y el impulso de las ayudas públicas para la rehabilitación, comprender qué establece esta normativa resulta imprescindible tanto para los profesionales del sector como para cualquier propietario que pretenda vender, alquilar o mejorar la eficiencia de su inmueble.
¿Qué establece el Real Decreto 390/2021?
El Real Decreto 390/2021, aprobado el 1 de junio de 2021, establece el procedimiento básico que regula la certificación energética de los edificios en España.
Su objetivo es ofrecer información objetiva sobre el comportamiento energético de un inmueble mediante una metodología común que permita conocer su consumo de energía y sus emisiones de dióxido de carbono, además de proponer actuaciones que contribuyan a mejorar su eficiencia.
La norma adapta la legislación española a las directivas europeas sobre eficiencia energética de los edificios y persigue varios objetivos:
- Mejorar la calidad de los certificados energéticos.
- Homogeneizar el procedimiento de certificación en todo el territorio nacional.
- Incrementar la información disponible para compradores y arrendatarios.
- Impulsar la rehabilitación energética del parque inmobiliario.
- Reducir el consumo energético y las emisiones de CO₂.
Más allá de ser un requisito administrativo, el certificado energético se convierte así en una herramienta para orientar las decisiones de rehabilitación y favorecer edificios más eficientes.
¿Qué regula exactamente el Real Decreto 390/2021?
El Real Decreto 390/2021 no se limita a establecer la obligatoriedad del certificado energético. También define cómo debe elaborarse, qué información debe contener, quién puede emitirlo, cómo debe registrarse y en qué casos resulta obligatorio.
Entre los principales aspectos regulados destacan:
- El procedimiento para obtener el certificado energético.
- Los edificios y viviendas obligados a disponer de certificación energética.
- Las obligaciones de propietarios y promotores.
- Los requisitos que deben cumplir los técnicos competentes.
- El contenido mínimo del certificado.
- El registro administrativo de los certificados.
- Los sistemas de control e inspección por parte de las comunidades autónomas.
- La validez y renovación de la certificación energética.
De esta forma, la norma pretende garantizar que todos los certificados energéticos se elaboren siguiendo unos criterios homogéneos y con un nivel de calidad suficiente.
¿Cuándo es obligatorio el certificado energético?

Una de las dudas más habituales entre propietarios y profesionales es cuándo resulta obligatorio disponer de un certificado energético.
El Real Decreto 390/2021 establece que debe existir certificación energética, entre otros casos, cuando se produzca:
Venta de una vivienda o edificio
Siempre que una vivienda o edificio vaya a venderse, el propietario debe disponer del certificado energético en vigor y ponerlo a disposición del comprador.
Además, la calificación energética debe aparecer en la publicidad del inmueble.
Alquiler de viviendas y locales
También resulta obligatorio cuando una vivienda o un local vaya a alquilarse a un nuevo arrendatario.
Al igual que ocurre en la venta, la etiqueta energética debe figurar en los anuncios inmobiliarios.
Edificios de nueva construcción
Todos los edificios de nueva construcción deben obtener el correspondiente certificado energético antes de su puesta en servicio.
Determinados edificios públicos
Los edificios ocupados por las administraciones públicas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa también deben disponer del certificado energético y, en muchos casos, exhibir la etiqueta energética en un lugar visible.
Reformas importantes
El Real Decreto también amplía determinados supuestos relacionados con edificios que realizan intervenciones importantes o reformas que afectan significativamente a su comportamiento energético.
Este aspecto adquiere una especial relevancia en proyectos de rehabilitación energética, donde la certificación permite comprobar la mejora conseguida tras la actuación.
¿Qué edificios están exentos del certificado energético?
No todos los inmuebles están obligados a disponer de certificado energético.
Entre las principales excepciones previstas por el Real Decreto 390/2021 se encuentran:
- Edificios protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de determinados requisitos pueda alterar de forma inaceptable su carácter histórico o arquitectónico.
- Lugares de culto y edificios destinados a actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo de utilización limitado.
- Edificios industriales, agrícolas o de la defensa, en determinados supuestos previstos por la normativa.
- Edificios aislados de reducida superficie, cuando cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto.
No obstante, antes de considerar que un edificio está exento, resulta recomendable comprobar cada caso concreto, ya que la aplicación de estas excepciones depende de las circunstancias específicas del inmueble.
¿Quién puede emitir un certificado energético?
Otra de las novedades más relevantes del Real Decreto 390/2021 es el refuerzo del papel del técnico competente, responsable de realizar la visita al inmueble, recopilar la información necesaria y elaborar el certificado energético.
La normativa establece que únicamente podrán emitir certificados aquellos profesionales que dispongan de las competencias técnicas y profesionales exigidas por la legislación vigente.
Durante la elaboración del certificado, el técnico debe analizar aspectos como:
- La envolvente térmica del edificio.
- Las características de fachadas, cubiertas y suelos.
- Las ventanas y carpinterías.
- Los sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación.
- La producción de agua caliente sanitaria.
- La iluminación, cuando corresponda.
Toda esta información sirve para calcular el comportamiento energético del inmueble y asignar la correspondiente calificación energética, además de identificar posibles actuaciones de mejora.
En la siguiente parte profundizaremos en las principales novedades introducidas por el Real Decreto 390/2021 respecto a la normativa anterior, el contenido que debe incluir un certificado energético, su periodo de validez y el papel que desempeña en los proyectos de rehabilitación energética.
Principales novedades del Real Decreto 390/2021 respecto a la normativa anterior
El Real Decreto 390/2021 sustituyó al anterior Real Decreto 235/2013 con el objetivo de mejorar la calidad de la certificación energética y adaptarla a las nuevas exigencias europeas en materia de eficiencia energética de los edificios. La norma mantiene la filosofía del procedimiento anterior, pero introduce cambios relevantes tanto para los técnicos certificadores como para propietarios, promotores y administraciones públicas.
Entre las principales novedades destacan las siguientes:
- Se amplían los supuestos en los que la certificación energética es obligatoria, incorporando determinados edificios que hasta ahora no estaban sujetos al procedimiento.
- Se refuerza el contenido del certificado energético, que pasa a ofrecer una información más completa sobre el comportamiento energético del inmueble.
- Se incrementan los mecanismos de control e inspección para mejorar la fiabilidad de los certificados emitidos por los técnicos competentes.
- Se potencia el papel de las recomendaciones de mejora, que dejan de ser un mero trámite para convertirse en una herramienta útil de rehabilitación energética.
- Se mejora la coordinación entre las comunidades autónomas, responsables del registro y control de los certificados.
- Se impulsa la digitalización del procedimiento, facilitando la gestión y el intercambio de información entre administraciones y profesionales.
En definitiva, el nuevo marco normativo busca que el certificado energético deje de percibirse únicamente como un documento obligatorio para vender o alquilar una vivienda y pase a convertirse en un instrumento que ayude a planificar actuaciones de mejora de la eficiencia energética.
¿Qué información debe incluir un certificado energético?
El certificado energético no consiste únicamente en una letra que clasifica el edificio entre la A y la G. Se trata de un documento técnico mucho más completo que ofrece una radiografía del comportamiento energético del inmueble y propone actuaciones para mejorar sus prestaciones.
Entre la información que debe incorporar destacan:
- La identificación del edificio o vivienda.
- La calificación energética obtenida.
- El consumo anual de energía primaria.
- Las emisiones de dióxido de carbono (CO₂).
- Las características de la envolvente térmica.
- Los sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Las pruebas, comprobaciones y datos utilizados durante la evaluación.
- Las recomendaciones para mejorar la eficiencia energética.
Uno de los aspectos más interesantes del Real Decreto 390/2021 es precisamente la importancia que concede a estas recomendaciones. El técnico no solo evalúa el estado actual del edificio, sino que plantea actuaciones que pueden mejorar su comportamiento energético y elevar su calificación.
La certificación energética como herramienta para la rehabilitación
Cada vez es más frecuente que el certificado energético forme parte del proceso de rehabilitación de un edificio.
Antes de iniciar una actuación, el certificado permite conocer el punto de partida del inmueble y detectar cuáles son los elementos que generan mayores pérdidas energéticas. Una vez ejecutadas las obras, un nuevo certificado permite comprobar la mejora conseguida y cuantificar la reducción del consumo energético y de las emisiones.
Por este motivo, el Real Decreto 390/2021 ha adquirido una importancia creciente dentro de los proyectos de rehabilitación energética, ya que muchas ayudas públicas y determinadas deducciones fiscales exigen acreditar la mejora energética mediante certificados emitidos antes y después de la actuación.
Entre las intervenciones que suelen reflejar una mejora significativa de la calificación energética destacan:
- La sustitución de ventanas por carpinterías de altas prestaciones.
- La mejora del aislamiento de fachadas y cubiertas.
- La instalación de sistemas SATE.
- La incorporación de bombas de calor o sistemas de aerotermia.
- La renovación de equipos de climatización por otros más eficientes.
- La integración de energías renovables, como la energía fotovoltaica o la solar térmica.
En la práctica, el certificado energético se ha convertido en una herramienta que permite medir de forma objetiva el impacto de estas actuaciones y comprobar si realmente contribuyen a reducir el consumo energético del edificio.
¿Cuánto tiempo es válido un certificado energético?
La validez general del certificado energético es de 10 años desde la fecha de su emisión. Transcurrido ese plazo, el propietario deberá renovarlo si vuelve a necesitarlo para vender o alquilar el inmueble.
No obstante, existen situaciones en las que resulta recomendable actualizarlo antes de que expire.
Por ejemplo, cuando un edificio ha sido objeto de una rehabilitación energética importante, mantener el certificado anterior supone que la mejora realizada no quede reflejada en la calificación energética del inmueble.
Actualizar el certificado tras una actuación de rehabilitación permite acreditar oficialmente esa mejora, incrementar el valor del edificio y, en muchos casos, acceder a programas de ayudas o incentivos fiscales vinculados a la eficiencia energética.
Errores frecuentes relacionados con el Real Decreto 390/2021
A pesar de que el Real Decreto 390/2021 lleva varios años en vigor, todavía persisten algunas dudas y errores habituales entre propietarios y usuarios sobre la certificación energética.
Uno de los más frecuentes es pensar que el certificado energético solo sirve para cumplir un trámite administrativo. En realidad, se trata de un documento que aporta información muy valiosa sobre el comportamiento energético del edificio y que puede servir como punto de partida para planificar futuras actuaciones de mejora.
Otro error habitual consiste en no renovar el certificado cuando ha caducado. Aunque su validez general es de 10 años, si el inmueble va a venderse o alquilarse deberá contar con un certificado vigente.
También es frecuente creer que cualquier reforma mejora automáticamente la calificación energética. La realidad es que únicamente aquellas actuaciones que reducen el consumo energético o las emisiones tendrán un reflejo positivo en la certificación. Por ello, resulta recomendable evaluar previamente qué intervenciones ofrecen un mayor impacto.
Entre los errores más comunes destacan:
- Vender o alquilar un inmueble con el certificado energético caducado.
- No registrar el certificado cuando así lo exige la comunidad autónoma.
- No actualizar el certificado tras una rehabilitación energética importante.
- Pensar que una única actuación garantiza una mejora significativa de la calificación energética.
- No tener en cuenta las recomendaciones incluidas por el técnico certificador.

El Real Decreto 390/2021 y su relación con otras normativas
El Real Decreto 390/2021 no debe entenderse como una norma aislada. Forma parte del conjunto de medidas que impulsan la mejora de la eficiencia energética del parque edificatorio español y está estrechamente relacionado con otras disposiciones nacionales y europeas.
Su aplicación se complementa con el Código Técnico de la Edificación (CTE), especialmente con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE), así como con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria.
Además, la certificación energética desempeña un papel fundamental en muchas convocatorias de ayudas para la rehabilitación, donde se exige acreditar la mejora obtenida mediante certificados energéticos emitidos antes y después de la actuación.
Todo ello convierte al certificado energético en una herramienta cada vez más relevante dentro de la estrategia europea de descarbonización del parque inmobiliario y de reducción del consumo energético de los edificios.
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 390/2021
¿Es obligatorio disponer de certificado energético para vender una vivienda?
Sí. Salvo las excepciones previstas por la normativa, el propietario debe disponer de un certificado energético vigente cuando venda una vivienda o un edificio.
¿También es obligatorio para alquilar?
Sí. El arrendador debe facilitar el certificado energético al nuevo inquilino y la calificación energética debe aparecer en la publicidad del inmueble.
¿Quién puede realizar un certificado energético?
Únicamente un técnico competente, de acuerdo con la normativa vigente.
¿Cuánto dura un certificado energético?
Con carácter general, 10 años, aunque puede renovarse antes, especialmente si el edificio ha mejorado su comportamiento energético tras una rehabilitación.
¿Es necesario renovar el certificado después de una rehabilitación?
No siempre es obligatorio, pero sí resulta muy recomendable. De este modo, la nueva calificación energética reflejará las mejoras realizadas y podrá utilizarse para justificar ayudas, deducciones fiscales o incrementar el valor del inmueble.
El Real Decreto 390/2021, una herramienta para avanzar hacia edificios más eficientes
El Real Decreto 390/2021 ha supuesto un paso importante en la evolución de la certificación energética en España. Más allá de establecer un procedimiento administrativo, la norma convierte el certificado energético en una herramienta de diagnóstico que permite conocer cómo consume energía un edificio y qué actuaciones pueden mejorar su comportamiento.
En un contexto marcado por la rehabilitación energética, la descarbonización del parque inmobiliario y el aumento del coste de la energía, disponer de información fiable sobre la eficiencia de los edificios resulta cada vez más importante para propietarios, técnicos y administraciones.
La mejora del aislamiento, la sustitución de ventanas, la renovación de instalaciones térmicas o la incorporación de energías renovables son algunas de las actuaciones que pueden reflejarse en una mejor calificación energética y contribuir a reducir tanto el consumo como las emisiones.
Por ello, el Real Decreto 390/2021 se ha consolidado como una de las normas clave para impulsar edificios más eficientes, confortables y preparados para responder a los objetivos de sostenibilidad fijados tanto a nivel nacional como europeo.
A través de este enlace puedes acceder al texto íntegro de la norma.
