El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha aprobado el pasado mes de octubre de 2022 la Orden 3607/2022 por la que se regulan las ayudas para la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales y en viviendas. El plazo de presentación de solicitudes a las ayudas previstas en la presente convocatoria será desde el día 25 de octubre de 2022 hasta el día 31 de enero de 2023, ambos inclusive.
¿Quién puede solicitar las ayudas para la mejora de la accesibilidad en viviendas?
Pueden solicitar las ayudas a la mejora de la accesibilidad en viviendas las siguientes personas físicas y jurídicas:
- Comunidades de propietarios y agrupaciones
- Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares
- Propietarios o usufructuarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva
- Propietarios o usufructuarios únicos de edificios de viviendas
- Sociedades cooperativas
- Administraciones públicas
- Empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de edificios
¿Cómo se pueden solicitar las ayudas para la mejora de la accesibilidad?
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial establecido en la Orden 3607/2022, de 19 de octubre, y deberán cumplimentarse mediante formulario web y presentación telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid.
Las personas físicas que no dispongan de algún sistema de firma electrónica admitido por la Comunidad de Madrid, podrán presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, preferentemente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 25 de octubre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, ambos incluidos y se puede tramitar a través de este enlace: Tramitar ayudas para la mejora de la accesibilidad.
¿Qué tipos de obras son subvencionables?
- Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad
- Accesibilidad universal en el interior de las viviendas (vías de circulación, baños y cocinas)
- Elementos de apoyo, control, información y aviso (domótica, señales luminosas/sonoras)
- Mejora de las condiciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación – DB-SUA
Importes de las ayudas para la mejora de la accesibilidad en viviendas – Madrid
En relación a los importes de las ayudas para la mejora de la accesibilidad en edificios residenciales y viviendas, la Orden contempla
- 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares.
- 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva.
- 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Con un máximo del 60 % del coste de la actuación.
La Orden contempla el incremento de 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección según la legislación de protección del Patrimonio Histórico/Arquitectónico vigente.
Periodo para la ejecución de las obras
Las obras deben estar iniciadas con posterioridad al 01/01/2022 y el plazo máximo para terminarlas será:
- En viviendas unifamiliares o ubicadas en edificio residencial: 12 meses contados desde la concesión de la ayuda
- En edificios: 24 meses contados desde la concesión de la ayuda
Qué requisitos deben cumplir los edificios y viviendas para solicitar la ayuda
- Estar finalizados antes de 2006
- El 50 % de la superficie construida tenga uso residencial de vivienda
- El 30 % de las viviendas sean el domicilio habitual, salvo excepciones
- Contar con Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con fecha anterior a la solicitud de la subvención presentado en el Ayuntamiento correspondiente (en edificios)
- Acuerdo de la comunidad de propietarios
- Proyecto de Ejecución / Memoria técnica
- Autorización/es administrativa/s correspondientes